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(18 y 19 Junio 2010)

"CURSO SOBRE CHINCHEROS "

CURSO SOBRE CHINCHERO

AUDITORIO DE LA CASA GARCILASO (CALLE HELADEROS)

DE 3:00 A 18:30 PM

 



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TITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1 La Asociación de Profesionales Guías Oficiales de Turismo de la Región Cusco, es una persona jurídica que agrupa a los Guías Profesionales titulados de los Institutos Superiores de Formación Profesional en Turismoy /o Universidades del Cusco, asociados a esta entidad representativa.

Art. 2 Guía Oficial de Turismo, es aquella persona que ha cursado estudios superiores para desempeñarse como Guía de Turismo y ha optado el consiguiente Título Profesional a nombre de la Nación.

Art. 3 Para ser Guía Oficial de Turismo se requiere haber cursado estudios superiores en Centros de Formación reconocidos por el Estado, con un mínimo de 6 semestres académicosy haber optado el Titulo Profesional siguiente:

  • Licenciado en Turismo, colegiado en su respectivo Colegio Profesional – TituloProfesional que otorgan las Universidades del Cusco.
  • Especialista Profesional en Guía Oficial de Turismo – Titulo Profesional otorgado por el IST Túpac Amáru del 2º ciclo de Educación Superior del Cusco.
  • Profesional Técnico en Guía Oficial de Turismo – Titulo Profesional otorgado por los Institutos Superiores Tecnológicos e Institutos de Educación Superiorde Cusco.
  • Además de aquellos títulos con anterioridad a 1970, que reconocen escuelas de Cicerones, Anfitriones y Guías y aquellos que tienen experiencia laboral mayor a los 30 años en la actividad.

Art. 4 La Asociación Civil que formamos se regirá bajo las normas del presente Estatuto. Se denomina ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES GUIAS OFICIALES DE TURISMO, cuya sigla es AGOTUR – Cusco y, estaráintegrada por Guías Profesionales de Turismo del Cusco.

Art. 5 La Asociación tiene una duración indefinida, comenzó su vida institucionala partir deMarzo de 1998.

Art. 6 La Asociación CivilAGOTUR tiene su domicilio legal en la calle Nueva Baja Nº 424 Oficina 02 de la ciudad de Cusco,así mismo podrá establecer oficinas previo acuerdo del Consejo Directivo.

Art. 7 Esta Asociación no tiene fines de lucro ni afiliación política o religiosa de ningún tipo.

TITULO II

Art. 8 Sus fines y objetivos son:

  • Proteger y promover el ejercicio del Profesional Guía Oficial de Turismo, de acuerdo al derecho constitucional y principios de la ética, deberes, obligaciones, derechos y función social, como corresponde a un Profesional.
  • Defender los derechos, intereses y requerimientos de los Guías de Turismo ante las entidades públicas y privadas, denunciando el ejercicio ilegal de la profesión, de acuerdo a las normas legales vigentes.
  • Velar por que la actividad guidística en la región Cusco sea desempeñada por Profesionales Guías Oficiales de Turismo agrupados en su seno.
  • Velar para que los asociados gocen de garantías y consideraciones durante el ejercicio de su profesión y participar de sistemas de seguridad social, tanto para su trabajo como para la seguridad de prestaciones de salud personal y de su familia.
  • Mantener incólume la ética profesional como principio inherente a las funciones de sus asociados.
  • Buscar la estrecha relación y colaboración entre entidades afines sean estas nacionales o extranjeras.
  • Contribuir a la difusión del conocimiento histórico, cultural y socio económico de la Región Cusco y del Perú en beneficio de sus asociados.
  • Promover la investigación científica, histórica y cultural como contribución a sus asociados con el logro consiguiente para un mejor desarrollo turístico en la región Cusco.
  • Cooperar con las Instituciones Publicas y Privadas cuando lo soliciten a la Institución o cualquier asociado previa autorización de la Directiva.
  • Proponer y gestionar la dación de leyes y resoluciones que favorezcan a la promoción y desarrollo turístico de la Región y del Profesional Guía Oficial de Turismo.
  • Propender a la salvaguarda y defensa, así como la protección del Patrimonio Cultural y Natural de nuestra Región.
TITULO III

DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL Y EL REGIMEN ECONOMICO

Art. 9. Del Patrimonio y Rentas de AGOTUR, está destinado exclusivamenteal cumplimiento de los propósitos institucionales y específicos en el país, los mismos que no se distribuirán directa o indirectamente entre los asociados.

Art. 10. Constituyen el Patrimonio de la Asociación:

  • Las donaciones y aportes de las personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales.
  • Recursos generados por actividades de auto sostenimiento.
  • Los ingresos provenientes a la Asociación en la prestación de servicios contratados y convenios en cumplimiento con los objetivos institucionales.
  • Recursos provenientes de la cooperación de personas o instituciones Públicas, Privadas o Extranjeras.
  • Las cuotas ordinarias y extraordinarias serán fijadas por Asamblea Ordinaria con mayoría simple que representa el número de asistentes. Su aprobación será con el voto aprobatorio del cincuenta por ciento de los asistentes más uno.
  • Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación que estarán registrados en el libro de Inventario y Balances.

Art. 11. La Contabilidad de la Asociación se llevará a cabo de acuerdo a las normas y leyes vigentes.

Art. 12. Apropuesta del Consejo Directivo o a solicitud del veinticinco por ciento de los asociados se podrá considerar y establecer en Asamblea Ordinaria, cuotas ordinarias para el cumplimiento de los fines exclusivos de la Asociación.

Art. 13. Los asociados están obligados a aportar las siguientes cuotas:

  • De ingreso al ser admitido como miembro asociado, que abonara la suma de $ 20 Veinte Dólares Americanos o su equivalente en moneda Nacional.
  • Cuota mensual por asociado s/. 10.00 Diez Nuevos Soles.
  • Para la adquisición del Fotocheck del asociado aportarán la cantidad de $ 15 Quince Dólares Americanos o su equivalente en moneda nacional, lo cual se habilitará cada año con un Holograma, siempre y cuando el asociado esté al día con sus cuotas mensuales.
  • En los incisos a), b), y c) del Art.13. del presente los montos pueden ser cambiados según lo que la Asamblea designe anualmente.

Art. 14. La supervisión de toda actividad económica institucional así como el manejo de los fondos económicos propios de la institución están a cargo y responsabilidad de la Comisión de Economía.

Art. 15. La Comisión de Economía tiene como integrantes natos al Presidente, al Director de Economía, al Fiscal y dos socios, todos ratificados por la Asamblea General.

Art.16. Los Ingresos y Egresos de la Asociación se sujetaran a un presupuesto anual.

Art. 17. Al finalizar cada periodo el Consejo Directivo debe presentar la memoria descriptiva de su periodo, mostrando la situación económica y financiera de la Asociación.

TITULO IV

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Art.18. los órganos directivos son:

  • La Asamblea General
  • El Consejo Directivo.

La Asociación realizará sus actividades especiales mediante las siguientes comisiones:

  • Comisión de Deontologíay Ética Profesional
  • Comisión de Seguridad social.
  • Comisión de Defensa.
  • Comisión de Cultura.
  • Comisión de Economía.
  • Comisión de Prensa y Propaganda.
  • Comisión de Deportes.
  • Comisión de Artes y expresiones Culturales.
  • Comité Electoral.

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.19. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al mes, previo acuerdo del Consejo Directivo, para los fines siguientes:

  • Considerar la memoria del presidente que deberá presentar dando cuenta de los actos de su gestión, el movimiento económico, de las medidas y reformas que podrían adoptarse.
  • Considerar la gestión realizada por los miembros responsables de las comisiones.
  • Aprobar y desaprobar las cuentas de la Institución.

Art.20. La Asamblea Extraordinaria se reunirá:

  • De acuerdo a las necesidades consideradas por el Consejo Directivo o el Presidente.
  • Se reunirá para discutir las proposiciones y demás asuntos considerados en el orden del día, objeto de la convocatoria.
  • A petición de un veinte por ciento de los asociados o un tercio de los miembros del Consejo Directivo.

Art.21. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente, en su defecto por el Vice-Presidente. El Presidente de la Asamblea tiene únicamente voto dirimente en caso de empate.

Art. 22. La Convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se hará por citación escrita por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Cuando se estime de urgencia la realización de una Asamblea General, esta será convocada empleando medios de comunicación existentes en la ciudad o a través de los avisos radiales y /o televisivos, con un plazo no menor de 24 horas para la primera citación: El Quórum deberá ser la mitad mas uno de los socios hábiles: los acuerdos se tomaran con la mayoría de los votos de los asistentes.

Art.23. En la segunda citación la Asamblea podrá deliberar y tomar acuerdos con el numero de asociados hábiles presentes en la hora fijada.

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.24. El Consejo Directivo es el Órgano Administrativo de la Institución y como tal orienta y supervigila su funcionamiento, bajo las siguientes atribuciones generales dando cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea:

  • Adoptar las medidas necesarias para la organización y realización de programas y funciones o servicios y la conservación de los fines institucionales.
  • Actuar con facultades de decisión y disposición sobre cualquier derecho patrimonial de la entidad, sea cual fuere su cuantía, excepto los de naturaleza inmobiliaria.

Art.25. Los requisitos exigidos para ser miembro del Consejo Directivo son:

  • Estar al día en el pago de sus cuotas
  • No ser deudor de la Institución.
  • Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y de las Comisiones.
  • Ser nominado en una de las listas para las elecciones.
  • Ser propuesto por el Presidente para asumir los cargos vacantes.
  • Para postular al cargo de presidente y vicepresidente los postulantes deberán contar con una antigüedad de cinco años de pertenecer deforma continua e ininterrumpida a la Asociación y para postular a los demás cargos éste requisito será de tres años.

Art.26. Las Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo son:

  • Llevar a cabo y dar cumplimiento a los fines expuestos en el Art.8. del presente Estatuto en cuanto esté a su alcance.
  • Velar por el cumplimiento del Estatuto.
  • Poner en conocimiento de las comisiones los asuntos que competen a las mismas.
  • Nombrar de acuerdo al caso el personal contratado y /o permanente fijando sueldos o reemplazándolos cuando lo consideren conveniente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
  • Determinar la organización del trabajo de la institución y su respectiva reglamentación.

Art.27. El Consejo Directivo funcionará de acuerdo a los siguientes cargos:

  • Estará conformado por:
    PRESIDENTE.- VICEPRESIDENTE.- DIRECTOR SECRETARIO Y DE ORGANIZACIÓN.- DIRECTOR DE ECONOMIA.- DIRECTOR DE CIENCIA Y CULTURA.- DIRECTOR DE PRENSA Y PROPAGANDA.- DIRECTOR DEASUNTOS SOCIALES Y PROTOCOLO.- DIRECTOR DE ARTES Y DEPORTES.- FISCAL.
  • El Consejo Directivo se instalará dentro de la primera semana de Mayo de cada ejercicio bienal, las elecciones tendrán lugar dentro de los 30 días anteriores a su instalación.
  • El mandato del Consejo Directivo es bienal y concluye en la fecha de instalación del nuevo Consejo Directivo.
  • El Consejo Directivo sesionará validamente con el quórum reglamentario, es decir, la mitad mas uno de sus miembros.
  • En situación de suma urgencia la presidencia consultará por escrito y debidamente, especificando el asunto a tratar a los miembros del Consejo Directivo, tanto para su aprobación y rechazo.

Art.28. El Consejo Directivo llevará a cabo sus sesiones cada quincena. Además se reunirá cada vez que lo disponga el Presidente o lo soliciten dos o más de sus miembros.

Art.29. El miembro que faltara a tres reuniones consecutivas sin causa justificada dejará de pertenecer al Consejo Directivo, a excepción del Presidente que requiere para el cese del cargo el acuerdo de la Asamblea General.

Art.30. Cuando se produzca en el curso del año una vacante o renovación de alguno de los miembros del Consejo Directivo, elegido por la Asamblea General, esta será cubierta en elección por los miembros del Consejo Directivo a propuesta del Presidente, con cargo a dar cuenta en Asamblea general al socio designado que desempeñará el cargo hasta el cese de funciones de Consejo Directivo vigente.

CAPITULO III

DE LA PRESIDENCIA

Art.31. Son atribuciones del Presidente:

  • Ejercer la representación de la institución, como mandato general en todos los actos públicos y privados, ante los poderes y entidades públicas y ante cualquier otra persona de derecho publico o privado.
  • Delegar funciones a los miembros del Consejo Directivo.
  • Presidir las sesiones de la Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
  • Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento que dicten los órganos directivos y las comisiones respectivas.
  • Dictar en casos especiales o de urgencia las providencias que estime necesarias y sobre asuntos económicos, administrativos o internos de la Institución, bajo la responsabilidad de someterlas al consenso en la primera reunión que celebre con el Consejo Directivo o Asamblea General de acuerdo al caso.
  • Autorizar la dación de los documentos oficiales de la Institución.
  • Adoptar administrativamente las medidas de orden interno que estime convenientes.
  • El Presidente es responsable de la Economía de la Institución, así como de supervisarla conjuntamente con el Director de Economía.
  • Ejercer las demás facultades que confiere el Estatuto y los acuerdos de Asamblea y los del Consejo Directivo.
  • Convocar y realizar las elecciones en el término previsto, exigiendo que se presente como mínimo dos listas en coordinación con el Comité Electoral.
  • El presidente juntamente que el tesorero podrán abrir cuentas corrientes y/o ahorros en moneda nacional o en moneda extranjera en las entidades financieras bancarias en representación y a nombre de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo del Cusco AGOTUR.
  • El presidente juntamente con el Director de Economía, podrán comprar, adquirir bienes inmuebles, terrenos a nombre de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo del Cusco.

DE LA VICEPRESIDENCIA

Art.32 El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia u otro impedimento.

DEL DIRECTOR SECRETARIO Y DE ORGANIZACIÓN

Art.33. Son obligaciones del Director Secretario y de Organización:

  • Tener a su cargo los documentos de la Institución.
  • Llevar el registro general de las Asambleas
  • Tener a su cargo el Archivo y su ordenamiento.
  • Dar cuenta a la Presidencia de la correspondencia recibida y emitida.
  • Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, como a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, dando lectura a sus actas respectivas.
  • Preparar el despacho.
  • Redactar las actas de sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales y su lectura correspondiente.
  • Emitir los informes de Oficio y los que fueren solicitados.

DEL DIRECTOR DE ECONOMIA

Art.34. Son obligaciones del Director de Economía:

  • La Dirección y Ejecución de los asuntos económicos de la Asociación como depositario del Patrimonio económico de la Institución.
  • Presidir la Comisión de Economía.
  • Supervisar al Contador en la teneduría de libros.
  • Presentar manifiestos específicos del movimiento económico de caja en forma mensual ante el Consejo Directivo o cuando lo solicite elConsejo Directivo o la Asamblea General.
  • Realizar el movimiento de los fondos institucionales y suscripción de documentos de carácter económico con el Presidente.
  • El Director de Economía juntamente que el presidente juntamente podrán abrir cuentas corrientes y/o ahorros en moneda nacional o en moneda extranjera en las entidades financieras bancarias en representación y a nombre de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo del Cusco AGOTUR.
  • El Director de Economía conjuntamente con el presidente, podrán comprar, adquirir bienes inmuebles, terrenos a nombre de la Asociación de Guías Oficiales de Turismo del Cusco.

DEL DIRECTOR DE CIENCIA Y CULTURA

Art.35 Son deberes del Director de Ciencia y Cultura:

  • Propiciar el Desarrollo Cultural aprobable del Guía Oficial de Turismo que permita un real conocimiento de nuestro centro Histórico Cultural.
  • Presidir la Comisión de Cultura.
  • Propiciar la investigación permanente del Guía Oficial de Turismo en el campo turístico a través de la Organización de Eventos de carácter científico, social, y cultural.
  • Coordinar con entidades nacionales e internacionales eventos que permitan el ampliar su bagaje cultural.
  • Organizar y proponer actividades culturales en beneficio de la formación del Guía de Turismo.

DEL DIRECTOR DE ASUNTOS SOCIALES Y PROTOCOLO

Art.36. Son obligaciones del Director de Asuntos Sociales y Protocolo:

  • Intervenir en acciones de defensa de los intereses de la Institución ante sus similares y /o instituciones vinculadas al sector.
  • Velar por la defensa de los intereses de los asociados cuando se atente en contra del libre ejercicio de la profesión.
  • Establecer las políticas de acción a desarrollar durante acciones que demanden la defensa del ejercicio de la Profesión.
  • Planificar y organizar actividades de carácter social de la Institución.
  • Adoptar acciones preventivas contra situaciones que constituyan abuso o atropello a la Asociación y /o sus miembros de parte de otras instituciones.

DEL DIRECTOR DE PRENSA YPROPAGANDA

Art.37. Son deberes del Director de Prensa y Propaganda:

  • Presidir la Comisión de Prensa y Propaganda.
  • Tener como objetivo principal la realización de sesiones para la difusión de las actividades publicas de la Institución.
  • Promover, coordinar, y ejecutar acciones en beneficio de la imagen institucional y ejecutar acciones de Relaciones Publicas.
  • Coordinar conferencias de Prensa y medios de Propaganda para la Institución.

DEL DIRECTOR DE ARTES Y DEPORTES

Art.38. Son obligaciones del Director de Artes y Deportes:

  • Presidir la Comisión de Arte, Expresiones Culturales y Deportes.
  • Propiciar la Proyección artística y deportiva de la Institución.
  • Promover eventos artísticos y deportivos a nivel local y regional con instituciones similares.

DEL FISCAL

Art.39. Son Atribuciones del Fiscal:

  • Velar por la buena marcha y el prestigio de la Institución.
  • Poner en conocimiento del Consejo Directivo y de la Asamblea General las irregularidades que se produzcan en el seno de la Institución y proponer las medidas de solución que considere convenientes.
  • Regirse por el reglamento especial que norman los Estatutos.
  • Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento, y las Actividades de las Comisiones y sus respectivos reglamentos internos.

DE LAS COMISIONES

Art.40. Las Comisiones son constituidas para llevar a cabo los fines institucionales y /o racionalizar el trabajo del Consejo Directivo.

Art.41. El Control de las Comisiones compete al Consejo Directivo, el cual velará por el fiel cumplimiento de sus respectivos reglamentos sugiriendo una organización funcional.

Art.42. Los Presidentes de cada comisión serán elegidos por cada Consejo Directivo, de entre sus miembros, los demás integrantes de la Comisión serán elegidos por la Asamblea General entre los asociados.


TITULO V

DE LA ADMISIÓN RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

Art.43. Pueden asociarse en la institución todas las personas naturales que hayan optado el Título Profesional al que hacenreferencialos artículos 1 y 3 del presente Estatuto, previo veredicto de la Comisión Calificadora de su expediente.

Art. 44. Además a excepción de los artículos 1 y 3, los Profesionales que hubieran optado al Título Profesional en otras ciudades fuera del ámbito de competencia de la institucióndeberán revalidar su título en una institución de formación superior de carácter no privadoy serán sujetos a una evaluación ante una Comisión especial constituida para este fin antes de ser admitidos como asociados.

Art. 45. Se admitirán como socios a aquellas personasquecumplan conlos requisitos señalados en el presente Estatuto.

Art. 46. Son considerados asociados los inscritos en la Asociación de Profesionales Guías Oficiales de Turismo del Cusco.

Art.47. Son requisitos para asociarse:

  • Copia Legalizada del Título Profesional
  • Copia simple de Resolución de Titulación
  • Copia legalizada de DNI. o Carné de Extranjería
  • Copia actualizada de NIT. ( RUC)
  • Número de Libreta Militar
  • 05 Fotos tamaño pasaporte a color en fondo blanco
  • Certificado de idiomas o Declaración Jurada legalizada

    FORMATOS INSTITUCIONALES

  • Solicitud de Inscripción
  • Ficha de Registro Central de Afiliación
  • Carta de Compromiso legalizada
  • Ficha de Fotocheck
  • Depósito de Pago en Banco por concepto de Inscripción y Fotocheck

Art. 48. La Asociación se reserva el derecho de admisión, ajustándose a las normas legales vigentes.

Art.49. La calidad de socio se pierde:

  • Por renuncia aceptada.
  • Por falta de pago de sus aportaciones por doce meses (12)consecutivos.
  • Por no acatar los fallos expedidos por la Asamblea.
  • Por incurrir en falta grave a juicio del Consejo Directivo, refrendada por la Asamblea de acuerdo al Estatuto.
  • Incumplimiento del Código de Ética Profesional.
  • Los socios que pierdan la calidad de tales, no tienen derecho a devoluciones de cuotas, ni a cualquier otro que afecte al Patrimonio de la institución.

Art. 50. La renuncia será formulada por escrito y dirigida al Presidente del Consejo Directivo, quien podrá aceptar previa verificación que el renunciante ha cumplido a cabalidad con sus obligaciones, informando al ConsejoDirectivo.

Art.51. Para el caso de habilitación de socios que hayan incurrido en faltay perdido su calidad de tales, se procederá a la reinscripción como socio nuevo, previo consentimiento y aceptación del Comité de Evaluación. En el caso de tener deudas, faltas, o situaciones pendientes con la Institución, estas tendrán que ser solucionadas previamente.

Art.52. El socio sancionado o inhabilitado perderá el derecho de uso del carné y derechos que este ampara.

TITULO VI

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art.53. Son Deberes del Asociado:

  • Concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y participar en ellas con derecho a voz y voto.
  • Desempeñar los cargos para los cuales fue elegido, o en las Comisiones que integra.
  • Cumplir con puntualidad el pago de sus cuotas.
  • Acatar y cumplir las resoluciones y acuerdos emanados de la Asociación.
  • Poner en conocimiento del Consejo Directivo las sugerencias o sucesos que sean de interés para la Asociación.
  • Coadyuvar al Progreso y Prestigio de la Institución.
  • Cooperar en la consecución de sus fines.
  • Conservar el secreto y sigilo que requiere la Institución.

Art.54. Son Derechos del asociado:

  • El derecho a elegir y ser elegido.
  • El derecho a voz y voto en las Asambleas.
  • El derecho a los beneficios que devengan de la gestión de la Institución.
  • El derecho a la Protección física, emocional, y espiritual frente a la sociedad.
TITULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art.55. Las modificaciones parciales o totales del Estatuto, excepto las referentes a las cuotas, deberán ser propuestas por una mesa de trabajo del Consejo Directivo y aprobadas por una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Los socios individual o colectivamente tienen el derecho de presentar proyectos de modificación parcial o total del Estatuto. Los aspectos no considerados en el Estatuto serán subsanados por el Consejo Directivo, cuyas decisiones en tal caso integrarán el Estatuto, siempre que sean ratificadas por la Asamblea General. El Consejo Directivo tiene el deber de solicitar a la Asamblea General la revisión de las normas Estatutarias inaplicables o inoperantes para la adaptación de nuevas normas requeridas por las necesidades de la Institución.

TITULO VIII

DE SU DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN

Art.56. La Asociación será disuelta por acuerdo de la Asamblea General convocada para este fin, por alguna de las causales establecidas en el Código Civil o por acuerdo de sus asociados. Para la disolución y liquidación de la Asociación se nombrará una comisión liquidadora y se sujetará a lo establecido en las disposiciones vigentes del Código Civil y disposiciones conexas.

Art.57. Se requiere para la disolución que la Asamblea esté formada como mínimo por dos tercios de los miembros y del acuerdo de la mitad mas uno de los asistentes a la Asamblea.

Art.58. Disuelta la Asociación y concluida la liquidación el Patrimonio resultante se destinará a otra Asociación o Fundación Peruana de similar fin o cualquiera de los fines contempladas en el inciso b) del Art.19. de la Ley del Impuesto a la Renta.

En ningún caso el Patrimonio podrá ser distribuido entre los asociados miembros activos de la Asamblea General.

Art.59. La Asociación se disolverá cuando el numero de asociados sea menor de cinco miembros.

TITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art.60. El incumplimiento a los deberes o la comisión de actos que causen daño o perjuicio a la Institución o a sus órganos, serán sancionadossegún Reglamento de la Comisión de Ética Profesional.

Art.61. La Amonestación. Multa, Suspensión, y la Expulsión de uno o más asociados serán sugeridos por la Comisión de Ética Profesional al Consejo Directivo para su aplicación con la atingencia de que la Suspensión o Exclusión deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Art.62. Para la aplicación de las sanciones la Comisión de Ética Profesional tendrá en cuenta el Código de Ética Profesional y Deontología, el Reglamento de la Asociación y Normas afines que rigen el desempeñodel Profesional Guía Oficial de Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por el presente instrumento se queda designado el primer Consejo Directivo el mismo que esta conformado por PRESIDENTE: ALVARO RENATO DE OLAVE TEJEIRA-----------------VICE-PRESIDENTE: JAMES AREVALO MEREJILDO ----------------DIRECTOR SECRETARIO Y DE ORGANIZACIÓN: JORGE LUIS OLIVERA BERRIO------------DIRECTOR DE ECONOMIA: ANGELA GERDA JOHANNA LEISTNER---------DIRECTOR DE CIENCIA Y CULTURA: JUAN CARLOS MACHICADO FIGUEROA --------------- DIRECTOR DE PRENSA Y PROPAGANDA: JUAN HERNANDO YÁNEZ OLARTE------------------ DIRECTOR DE PROTOCOLO Y ASUNTOS SOCIALES: DELIA LOURDES DIAZ COSTAS ----------------DIRECTOR DE DEPORTES Y EVENTOS: MARIBEL VILLA GUTIERREZ-------------------- FISCAL: FREDY PALACIOS PAIVA----------- En acuerdo de Asamblea, es el Presidente y Directora de Economía quienes quedan facultados para la suscripción de la presente Minuta y la Escritura Publica de Constitución, así como para alcanzar la personería jurídica y demás actos necesarios.=====

SEGUNDA.- Por el presente los asociados fundadores convalidan todos y cada uno de los actos que se han venido realizando en forma previa en nombre de la asociación, ratificándose en ellos y otorgándoles plena validez para los efectos de Ley. ===================================================

TERCERA.- RATIFICACIÓN El interviniente en este acto jurídico declara que en la redacción y suscripción de la misma no ha habido dolo, error, coacción, engaño, violencia, o cualesquiera causal de nulidad o anulabilidad, que la haga ineficaz total o parcialmente, firmando en cada una de sus paginas en señal de fé. =========================

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO

Se fija como día del Guía el 30 de setiembre de cada año y como día de la Asociación el 21 de Marzo de cada año.

SEGUNDO

El emblema simboliza el Wayna Picchu como símbolo que representa el espíritu joven de los asociados, la serpiente en forma de “G” como símbolo de sabiduría y la Chacana o Cruz Andina que simboliza la cosmologíaAndina, siendo los colores azul pastel, amarillo, verde, y fondo blanco.

TERCERO

Los acuerdos de la Asociación o de sus comisiones deberán ser aprobados por mayoría de votos en Asamblea. Por regla general las votaciones serán publicas salvo que la Asamblea acuerde que sean secretas.

CUARTO

Los acuerdos de Comité o de sus comisiones serán adoptados por mayoría simple de los conformantes en reunión de Junta de Comité y ratificados en Asamblea.

QUINTO

El Estatutoserá reglamentado por el Consejo Directivo, con cargo a ser refrendado por la Asamblea General.

SEXTO

El Consejo Directivo de la Asociación daráa conocer a las agencias de Viajes y Turismo, Instituciones u Organismos deTurismo la situación de los asociados.

SÉPTIMO

Se autoriza al Consejo Directivo la suscripción de convenios a fin de garantizar el libre ejercicio del Profesional Guíade Turismo en Cusco y demás beneficios institucionales.

Apruébese el Reglamento de Profesionales Guías Oficiales de Turismo del Cusco.

Cusco, 16 de Noviembre del 2001.



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