CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente dispositivo establece las normas reglamentarias de la Ley N° 28529, Ley
del Guía de Turismo.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Están sujetos a las normas del presente Reglamento todas las personas naturales que
desarrollan la actividad de Guía de Turismo, quienes para tal efecto, deberán cumplir
con lo establecido en los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo
y el presente Reglamento.
Artículo 3º.- Órgano Competente
Las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o las que hagan sus
veces en los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, son los órganos competentes para la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4º.- Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:
a) Ley: Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo.
b) Guía Oficial de Turismo: La persona natural acreditada con el título de Guía
Oficial de Turismo otorgado a nombre de la Nación, por institutos superiores y
centros de formación superior oficialmente reconocidos, después de haber
cursado y aprobado estudios por un lapso mínimo de seis semestres
académicos.
c) Licenciado en Turismo: La persona natural que ostenta el título de Licenciado
en Turismo expedido por las universidades del país, o revalidado conforme a
ley, si el título hubiera sido otorgado por una universidad extranjera, inscrito en
el Colegio de Licenciados en Turismo.
d) Registro Nacional del MINCETUR: Registro Nacional de Guías Oficiales de
Turismo y Licenciados en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo – MINCETUR, en el que se deberá consolidar la información de los
Registros de Prestadores de Servicios de Turismo de los Gobiernos
Regionales y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
e) Registro: Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano
competente, en el que deberán inscribirse los Guías Oficiales de Turismo y los
Licenciados en Turismo.
f) Carné de Guía de Turismo: Documento expedido por el órgano competente,
que identifica al Guía Oficial de Turismo y lo faculta para el ejercicio de su
actividad. El carné debe contener la información establecida en el presente
Reglamento.
En el caso de los Licenciados en Turismo, el carné expedido por el Colegio de
Licenciados en Turismo lo identifica para el ejercicio de la actividad de guía de
turismo, siempre que esté inscrito en el Registro.
Artículo 5º.- Referencias al presente Reglamento
Cuando se citen artículos sin señalar el dispositivo correspondiente, se debe entender
que éstos se refieren al presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DEL ORGANO COMPETENTE
Artículo 6º.- Funciones del Órgano Competente
Corresponde al órgano competente las siguientes funciones:
a) Inscribir en el Registro a los Guías Oficiales de Turismo y a los Licenciados en
Turismo que cumplan con los requisitos exigidos en la Ley;
b) Expedir el Carné que identifica al Guía Oficial de Turismo.
c) Llevar y mantener actualizado el Registro.
d) Remitir al MINCETUR, en el plazo máximo de tres (3) días útiles de realizada la
inscripción en el Registro, los datos consignados en el mismo de acuerdo al
articulo 9º del presente Reglamento.
e) Promover acciones que coadyuven a la capacitación permanente de los Guías
Oficiales de Turismo y Licenciados en Turismo, en coordinación con las
asociaciones y entidades públicas o privadas vinculadas a la actividad;
f) Coordinar preferentemente con la Federación Nacional de Guías de Turismo
del Perú - FENAGUITURP y con el Colegio de Licenciados en Turismo -
COLITUR, las asociaciones representativas de su jurisdicción y entidades
públicas o privadas las acciones que sean necesarias para la mejor aplicación
y cumplimiento del presente Reglamento;
g) Supervisar la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad del Guía
Oficial de Turismo y del Licenciado en Turismo, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la Ley y en el presente Reglamento;
h) Otras funciones y/o atribuciones que les sean asignadas de acuerdo a las
disposiciones sobre la materia.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LOS GUIAS DE TURISMO Y DE LOS
LICENCIADOS EN TURISMO
Artículo 7º.- Inscripción en el Registro
Para ejercer la actividad de Guía de Turismo, tanto el Guía Oficial de Turismo como el
Licenciado en Turismo deberán estar inscritos en el Registro.
Artículo 8º.- Requisitos y procedimiento para la inscripción de los Guías
Oficiales de Turismo en el Registro
8.1 Para la inscripción en el Registro del Gobierno Regional y de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el Guía Oficial de Turismo deberá presentar una solicitud
de acuerdo al Formato que aparece en el Anexo Nº 1, que forma parte del
presente Reglamento, acompañando los documentos siguientes:
a) Copia legalizada del título oficial de Guía de Turismo expedido por un instituto
superior o centro de formación superior oficialmente reconocido,
b) Copia del certificado o constancia que de cuenta del conocimiento y dominio
del idioma extranjero expedido por una institución oficialmente reconocida o
declaración jurada,
c) Dos fotografías a color tamaño carné;
8.2 La inscripción en el Registro da lugar a la expedición del Carné de Guía de
Turismo por el órgano competente, el que tendrá una vigencia de 3 años
renovables.
8.3 Para la renovación de la inscripción en el Registro, el Guía de Turismo presentará
al órgano competente una Declaración Jurada según el Formato que aparece en el
Anexo N° 2, que forma parte del presente Reglamento.
Artículo 9º.- Carné de Guía Oficial de Turismo
9.1 El Carné de Guía Oficial de Turismo deberá incluir la información siguiente:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería
vigente.
d) Nombre del instituto superior o centro de formación superior que expidió el
título de Guía Oficial de Turismo.
e) Idioma (s) extranjero (s) que domina.
f) Nombre de la asociación a la que se encuentra afiliado, de ser el caso.
g) Número del carné.
h) Fecha de expedición del carné.
i) Fecha de caducidad del carné.
9.2 El carné deberá incluir en el reverso, el texto del artículo 4º de la Ley.
Artículo 10º.- Requisitos y procedimiento para la inscripción de los Licenciados
en Turismo en el Registro.
10.1. La inscripción de los Licenciados en Turismo se realizará de oficio, por el órgano competente basada en la relación que el Colegio de Licenciados
respectivo le remita.
10.2. La relación referida en el numeral precedente, deberá contener la información
señalada en el artículo siguiente.
CAPITULO IV
DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS
Artículo 11º.- Registro
11.1 El Registro deberá consignar la información siguiente:
a) Nombres y apellidos completos del Guía Oficial de Turismo o del Licenciado en
Turismo.
b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
c) Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) o carne de extranjería
vigente.
d) Domicilio.
e) Teléfono.
f) Correo electrónico, de ser el caso.
g) Nombre del instituto o centro de formación superior que expidió el título de
Guía Oficial de Turismo, o de la universidad que le expidió el titulo de
Licenciado en Turismo.
h) Idioma (s) extranjero (s) que domina.
i) Nombre de la asociación y/o colegio profesional al que está afiliado, de ser el
caso;
j) Número del carné;
k) Fecha de expedición del carné;
l) Fecha de caducidad del carné.
Artículo 12º.- Registro Nacional del MINCETUR
El Registro Nacional a cargo del MINCETUR deberá consolidar la información de los
Registros de los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Artículo 13º.- Difusión de la información de los Registros
La información contenida en los Registros de los órganos competentes, así como en el
Registro Nacional del MINCETUR se publicará en la página web del órgano
competente y del MINCETUR, respectivamente.
CAPITULO V
DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 14º.- De la prestación de los servicios
14.1 El Guía Oficial de Turismo y el Licenciado en Turismo, inscritos en el Registro,
podrán prestar sus servicios en forma independiente o mediante otros prestadores de
servicios turísticos.
14.2 Las funciones, derechos y obligaciones del Guía Oficial de Turismo y del
Licenciado en Turismo son los establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley.
14.3 Para el ejercicio de sus funciones, el Guía Oficial de Turismo y el Licenciado en
Turismo; de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley, deberá portar
permanentemente el carné que lo identifique como tal, siendo este el único documento
exigible para la prestación de sus servicios.
Artículo 15º.- Ejercicio de los derechos del Guía Oficial de Turismo y del
Licenciado en Turismo:
Para el ejercicio de los derechos del Guía Oficial de Turismo y del Licenciado en
Turismo inscritos en el Registro, previstos en el artículo 4º de la Ley, se deberá tener
en cuenta lo siguiente:
a) El acceso gratuito a museos, monumentos arqueológicos, áreas naturales
protegidas de uso turístico, centros de atracción turística, eventos especiales,
eventos folklóricos y actividades declaradas de interés turístico, se permite sin
perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones previstas por las
entidades u organizadores de los lugares y/o eventos señalados, ya sea que
ingrese con o sin compañía de un turista o grupo de turistas.
b) Los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo para tener
acceso a las facilidades señaladas en los incisos 2 y 3 del articulo 4º de la Ley,
cuando las mismas se refieran a la adquisición de publicaciones, fotocopias,
copias electrónicas u otros documentos de investigación, deberán asumir,
según corresponda, los pagos respectivos conforme a las disposiciones legales
vigentes.
c) El órgano competente en coordinación y con la colaboración de la
FENAGUITURP, el COLITUR, las asociaciones representativas de su
jurisdicción y entidades públicas o privadas, desarrollará acciones de
capacitación, teniendo en consideración los lineamientos, objetivos y
estrategias del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR y el Plan
Nacional de Calidad Turística del Perú - CALTUR.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las funciones establecidas en el artículo 6° del presente Reglamento serán
ejercidas por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, en el ámbito administrativo
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta que la misma cumpla con lo
establecido en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos y
Locales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y normas
complementarias.
Segunda.- Las especializaciones referidas en el artículo 7º de la Ley sólo podrán ser
obtenidas por los Guías Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo de acuerdo
a Ley. Estas actividades serán reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y de Educación, cuando la materia lo
amerite.
Tercera.- En los casos de otros profesionales como biólogos, arqueólogos y otros
análogos, deberán cumplir con los requisitos de formación en las universidades o
institutos de turismo calificados para ejercer el guidismo profesional de acuerdo a Ley.
Cuarta.- El Orientador Turístico es la persona que ejerce las actividades
especializadas referidas en el artículo 7º de la Ley. Presta servicios de información y
orientación turística en el caso de no contar con Guías Oficiales de Turismo o
Licenciados en Turismo en determinado ámbito circunscrito. En los demás casos
podrán prestar servicios de manera conjunta.
Quinta.- En el proceso de presentación de documentos para el registro de los Guías
Oficiales de Turismo, las asociaciones representativas, podrán colaborar con el Órgano Competente.
Sexta.- Las personas que soliciten la inscripción en el Registro hasta el 31 de
diciembre de 2010, podrán acreditar el requisito de dominio de un idioma extranjero, al
momento de solicitar la primera renovación del Carne de Guías de Turismo. Luego de
esa fecha, para solicitar la inscripción en el Registro, el cumplimiento de este requisito
será obligatorio.
Sétima.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
ANEXO N° 1, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO
Decreto
Supremo N°……………….
FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE
PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE
LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Nombre y Apellidos
Número de RUC Número de DNI Carné de extranjería
Domicilio
Teléfono Correo electrónico
Nombre del Instituto Superior o Centro de Formación Superior que expidió el Título de
Guía de Turismo
Idioma (s) Otros (especifique)
Inglés
Francés
Portugués
Alemán
Nombre de la asociación representativa a la que está afiliado
Firma Fecha
ANEXO N° 2, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUÍA DE TURISMO-
Decreto
Supremo N°
FORMATO DE SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO
REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Yo,
Nombre y Apellidos
Con:
Número de RUC Número de DNI o Carné de extranjería
Domicilio en
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE:
Los datos que acredité ante el Órgano Competente, para mi inscripción en el Registro
de Prestadores de Servicios de Turismo del Gobierno Regional, se mantienen
vigentes.
Firma Fecha
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